La Watchtower recibe un Juicio Condenatorio. TEXTO DE DEMANDA (ESPAÑOL)

Hola…aquí va el texto de la Demanda contra la Watchtower por encubrir delincuentes sexuales.

RICHARD J.SIMONS, ESQ. State Bar No. 72676
FURTADO, JASPOVICE & SIMONS
A Law Corporation
22274 Main Street
Haywards, CA 94541
510/582-1080 Telephones
510/582-8255 Facsimile
 
Abogados del Demandante
JANE DOE
 
 
 

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA – CONDADO DE ALAMEDA

 
 
 
 
No. HG11558324
 
CASO ASIGNANDO PARA TODO EFECTO AL JUEZ ROBERT McGUINESS, DEPARTAMENTO 22
 
 
DEMANDA POR TRANSGRESIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA POR DAÑOS DE ABUSO SEXUAL DE MENOR

 

JANE DOE,
                        Demandante
 
v.
 
 
THE WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY
OF NEW YORK, Inc,, una corporación;
FREMONT CALIFORNIA CONGREGATION OF
JEHOVAH’S WITNESSES, NORTH UNIT, una
corporación de California; JONATHAN KENDRICK,
una Persona natural; y ROES 1 a 10
 
                        Demandados
 
 

 La Demandante alega

 
1.      La demandante JANE DOE es una persona adulta, con 26 años de edad al momento de emprender esta acción legal y reside en California.  La demandante emplea el pseudónimo de JANE DOE con el fin de mantener su anonimato debido a la naturaleza altamente sensible y personal del asunto en que consiste esta acción. El verdadero nombre e identidad de la demandante han sido revelados a los demandados involucrados en la denuncia.
2.      Toda vez en este documento, los Demandados THE WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, Inc. (WATCHTOWER NY) son una corporación inscrita en Nueva York, con sede en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York.
 
3.       La demandante desconoce los nombres verdaderos y los roles de los demandados mencionados aquí como ROES 1 a 10 y por lo tanto a ellos se les demanda bajo tales nombres ficticios. Las personas demandadas con nombre ficticio han sido negligentes en y con respecto a los asuntos mencionados en esta demanda. La demandante se compromete a corregir el texto de esta Demanda cuando los verdaderos nombres y los roles de estos demandados nombrados de modo ficticio lleguen a ser conocidos.
4.      Toda vez en este documento el demandado CONGREGACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE FREMONT NORTE (“CONGREGACIÓN DE FREMONT”) es una corporación, organizada y sujeta a las leyes del estado de California, con una sede localizada en Fremont, California. Todas las veces en el documento el demandado CONGREGACIÓN DE FREMONT posee, maneja, opera, supervisa, y administra un edificio religioso, organizado y existente con el propósito de practicar y promover la fe de los Testigos de Jehová, y se ubica en la ciudad de Fremont, Estado de California. En toda oportunidad relevante, el demandado WATCHTOWER NY de modo concurrente, posee, maneja, opera, supervisa, y administra el mismo edificio religioso ubicado en la Ciudad de Fremont, Condado de Alameda California.
5.      Toda vez en este documento, el demandado JONATHAN KENDRICK es un individuo, residente en el  Estado de California, con fecha de nacimiento 31 de Enero 1954, y está registrado como delincuente Sexual en el estado de California.
 
PRIMERA CAUSAL DE DEMANDA
Negligencia
(Dirigida a los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT)
 
6.      En el período transcurrido entre 1994 a 1996, la demandante JANE DOE era menor de edad. Durante este período, la demandante JANE DOE fue miembro del grupo religioso comúnmente conocido como Testigos de Jehová y asistía, participaba y era miembro del grupo que se reúne en el edificio ubicado en la Ciudad de Fremont, cuyos dueños, administradores, operadores, supervisores y personal eran los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT. Durante ese  periodo, el demandado JONATHAN KENDRICK era voluntario, miembro activo, y participante en la congregación  localizada en el edificio de Fremont. Durante ese tiempo, el demandado KENDRICK cometió abusos deshonestos y abusos de índole sexual contra la demandante JANE DOE en múltiples ocasiones en el Condado de Alameda. El demandado KENDRICK llevaba a cabo el abuso sexual y el abuso deshonesto de la demandada por medio de usar la posición de confianza y autoridad que tenía como miembro aceptado, voluntario y líder de la congregación reunida en el edificio de Fremont.
7.      Toda vez en este documento, los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT, y cada uno de ellos, de modo negligente supervisaron, manejaron y controlaron al demandado KENDRICK respecto a la validez de su membresía y participación en actividades del edificio religioso de Fremont y de modo negligente, fallaron en advertir a la demandante JANE DOE, a su familia y a otros miembros de la Congregación, respecto a la propensión y riesgo que el demandado KENDRICK pudiese abusar de niñas menores de edad, una posibilidad e historial que los demandados, y cada uno de ellos, actuando por medio de sus empleados, agentes y voluntarios, tenían conocimiento. Durante este tiempo, los demandados, y cada uno de ellos, fueron negligentes en practicar el cuidado razonable para proteger a la demandante JANE DOE, y a otros menores, que eran miembros o participantes en las actividades del edificio de Fremont, respecto al riego de abuso sexual cometido por perpetradores, incluyendo al demandado JONATHAN KENDRICK.
 
8.      Como resultado de la negligencia de los demandados, y  cada uno de ellos, se ha ocasionado a la demandada JANE DOE sufrimiento físico, mental y daños emocionales por abuso sexual y deshonesto; costos asociados a cuidado médico y otros tipos de gastos asociados como terapias y consejería; y ha sufrido la pérdida de ingresos y la capacidad de obtener ingresos. La demandante seguirá incurriendo en estos costos y llevando estos daños en el futuro, por un monto  que la demandante dará aviso a los demandados en al menos sesenta días antes del juicio.
 
SEGUNDA CAUSA DE DEMANDA

Voluntariedad y Actos Intencionales

(Dirigida al Demandado JONATHAN KENDRICK solamente)
 
9.      La demandante sostiene los mismos términos de alegato que los contenidos en los párrafos 1 al 8 de modo íntegro.
10.  Durante el periodo antes mencionado, el demandado JONATHAN KENDRICK de modo intencional, voluntarioso y malicioso abusó y molestó sexualmente a la demandada JANE DOE cuando ella era una menor de edad.
11.  Como resultado de esta conducta intencional del demandado JONATHAN KENDRICK, y tal como se ha mencionado, la demandante ha debido incurrir y seguirá incurriendo en costos asociados a los daños tal como se menciona en el párrafo 8 de esta demanda.
 
TERCERA CAUSA DE DEMANDA

Acto de Malicia

(En  Contra de la WATCHTOWER NY solamente)
 
12.  Toda vez en este documento, los Agentes Administradores que dirigen y fijan las políticas corporativas de los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT son un grupo de miembros individuales de la religión Testigos de Jehová conocidos colectivamente como “Cuerpo Gobernante”. El Cuerpo Gobernante  actúa siempre por medio de entidades legales establecidas en todo el mundo, incluyendo las corporaciones WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT. El Cuerpo Gobernante establece, aprueba y disemina todas las políticas administrativas, programas y procedimientos que deben seguir todas las entidades de los testigos de Jehová en el tema en cuestión, que es la prevención y respuesta administrativa dada a los actos de abuso de menores cometidos por  sus miembros, lo que incluye los abusos sexuales a menores surgidos en y desde el seno de las actividades de los miembros de la CONGREGACIÓN FREMONT. Las políticas y procedimientos del Cuerpo Gobernante respecto al abuso sexual de menores para todas las entidades de los Testigos de Jehová son implementadas y llevadas a cabo por los agentes voluntarios responsables de cada congregación que han sido seleccionados para portar el titulo administrativo de “Ancianos”. Los “Ancianos” de la CONGREGACIÓN FREMONT durante el periodo 1993-1996 incluyen a los individuos llamados Gary Abrahamson, Michael Clarke, y Larry Lammerdin, a la vez de otros individuos que portaban el mismo titulo. Estos ancianos en particular, siempre han actuado como agentes de la WATCHTOWER NY, dentro de los marcos y acciones de la agencia, y actuaron siempre bajo la inmediata supervisión, instrucción, dirección y control de WATCHTOWER NY y su Departamento de Servicios y Asuntos Legales; mientras al mismo tiempo servían como Ancianos, solamente bajo la aprobación y consentimiento de la WATCHTOWER NY.
13.   Existe dentro de los Testigos de Jehová una posición administrativa conocida como Siervo Ministerial. Los Siervos Ministeriales tienen responsabilidades administrativas dentro de cada congregación, incluyendo la CONGREGACIÓN FOREMONT, los cuales siempre son nombrados en sus puestos solamente bajo el consentimiento y aprobación de WATCHTOWER NY. JONATHAN KENDRICK fue nombrado Siervo Ministerial en la CONGREGACIÓN FREMONT por orden de la WATCHTOWER NY en 1990.
14.  En 1993 los ancianos Abrahamson y Clarke recibieron el reporte que KENDRICK había molestado sexualmente a su hija adoptiva, una menor, tocándole el pecho y la zona genital a la victima después de administrarle una droga de efecto narcótico. Los ancianos Abrahamson y Clarke también recibieron el reporte que KENDRICK había tocado de modo inapropiado a una segunda menor que no es de su familia la cual estaba activa en la CONGREGACIÓN FREMONT. Los ancianos Abrahamson y Clarke confirmaron los abusos cometidos contra la hija adoptiva, lo cual fue admitido en parte a ellos en una reunión abierta a la cual asistieron ambos Ancianos, KENDRICK, la hija adoptiva menor de edad, y su madre Evelyn Kendrick. Los Ancianos Abrahamson y Clarke fracasaron al investigar el segundo reporte.
15.  En Noviembre 1993, los Ancianos Abrahamson y Clarke hicieron un reporte escrito de los abusos a las oficinas centrales de la WATCHTOWER NY. En Diciembre de 1993. KENDRICK fue removido de su posición como Siervo Ministerial por la WATCHTOWER NY. Ningún otro castigo adicional fue impuesto a KENDRICK, el cual permaneció como un miembro respetable de la CONGREGACIÓN FOREMONT y continuó participando diariamente en actividades junto a otros miembros de la Congregación, incluyendo a niños y específicamente incluyendo a la demandada, en las actividades que los testigos de Jehová realizan como parte de su servicio religioso y reuniones, predicación de casa en casa, grupos de estudio, y eventos sociales de la Congregación. KENDRICK usó su reputación dentro de los Testigos de Jehová y su acceso a los niños durante las actividades de la CONGREGACIÓN FREMONT, para seleccionar, acercarse y molestar sexualmente a otras niñas menores de edad incluyendo a la demandante.
 
16.  A pesar de poseer reportes de 2 posibles victimas de abuso sexual, y la confirmación de al menos uno de los recientes abusos sexuales cometidos por KENDRICK, los Ancianos Abrahamson y Clarke de modo intencional y a propósito callaron y omitieron notificar a otros miembros de la CONGREGACIÓN FREMONT, entre los que se cuentan otros miembros del personal como Ancianos y Siervos Ministeriales, padres de niños activos en la Congregación, otros miembros de la Congregación, Encargados de la Ley de Fremont o cualquier otra persona responsable
 
17.  La conducta de los Ancianos Abrahamson y Clarke de mantener en secreto la información que poseían respecto al pasado de abusos sexuales de KENDRICK, y el fracasar en advertir a otros en la Congregación o en la Comunidad del riesgo de posibles abusos sexuales de niños, se debió a una instrucción especifica emitida bajo la autoridad de WATCHTOWER NY. La decisión de la WATCHTOWER NY de mantener en secreto información de KENDRICK, y el resultante fracaso en advertir o en proteger a otros menores, incluyendo a la demandante en contra de riesgo de abuso sexual por parte de KENDRICK,  tuvo lugar debido a la implementación de una norma escrita que requiere guardar el secreto y que fue dada por el Cuerpo Gobernante a través de la WATCHTOWER NY, la cual norma fue administrada por sus agentes administrativos. La norma en cuestión fue puesta en circulación por medio de una carta al cuerpo de ancianos, emitida por el Cuerpo Gobernante a través de la WATCHTOWER NY el 1 de Julio de 1989, y cuya validez está aún vigente y ordena mantener este tipo de información en secreto. El propósito con el cual se dio esta política de  guardar el secreto es según se registra en la carta, para evitar demandas y problemas legales a los ancianos y a las entidades de los Testigos de Jehová.
18.  La política de secretismo de la WATCHTOWER NY respecto al abuso sexual de niños dentro de los Testigos de Jehová fue establecida e impuesta por el Cuerpo Gobernante en su rol de Agentes Administrativos de la WATCHTOWER NY, sabiendo, y pasando por alto el riesgo que muy posiblemente esta acción podría llevar a casos de abuso de niños dentro de los testigos de Jehová, al tiempo que el Cuerpo Gobernante sabía de este riesgo, según queda manifiesto en las publicaciones que ellos autorizaron respecto del tema de abuso de niños, una información que de modo circunstancial era de público conocimiento para  toda la comunidad de la nación, incluyendo a grupos de jóvenes y grupos religiosos durante el año 1993. A pesar de poseer este conocimiento, el Cuerpo Gobernante en su calidad de Agentes Administrativos de la WATCHTOWER NY y por medio de sus agentes, de modo despreciable pusieron niños en riesgo de sufrir abuso sexual por delincuentes sexuales, los cuales eran conocidos como tales solo por unos pocos ancianos dentro de los Testigos de Jehová, y quienes mantuvieron esta información en secreto sin que nadie más pudiese conocerla, incluida la demandante, bajo el riesgo de sufrir abusos por parte de KENDRICK, con el objeto de promover sus propios negocios e interés financiero al evitar demandas, quejas y litigaciones por victimas, quienes podrían saber que los abusadores eran un riesgo conocido por la WATCHTOWER NY.
 
19.  Como resultado de la conducta de los ancianos Abrahamson y Clarke, quienes actuando bajo la autoridad de WATCHTOWER NY y sus agentes administrativos, y por haber pasado por alto su conciencia individual fallando en proteger la seguridad de niños incluida la demandante, la demandante sufrió daños y dolor por los abusos sexuales cometidos por KENDRICK entre 1995 y 1996.
 
 
 
POR LO TANTO, la demandante pide las siguientes compensaciones:
 
1.      Compensación por daños, incluyendo daños económicos y no económicos, de acuerdo a pruebas en cantidades que la demandante dará a conocer a los demandados al menos 60 días antes de efectuarse el juicio, buscando compensación por la Primera y Segunda causa de Demanda.
2.      Compensación por daños punitivos en contra de WATCHTOWER NY buscando compensación solamente por la Tercera Causa de Demanda.
3.      Compensación por todos los costos legales incurridos y
4.      Compensación por todas aquellos aspectos extras que la Corte considere justos y apropiados.
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Carrera, Formula 1, Monaco, Link.
Fecha. 3 Mayo 2012
 
 
 
                                    FURTADO, JASPOVICE & SIMONS
                                    A Law Corporation
 
                                                                         Por
                                                                                                        RICHARD J.SIMONS
Abogados de la Demandante
 

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