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En Favor de Candance Conti (Candy). Efectos de largo plazo de Abuso Sexual y Watchtower como Encubridores de Pedofilos

He leido en algunas partes un flanco de “defensa” respecto a la demanda hecha por Candance Conti (Candy), respecto a diluir la gravedad de los crímenes de encubrimiento del abuso sufrido por ella cuando era una niñita de 9 años.
El argumento que he leído es que es una “mujer alcohólica” (una chica de 20titantos). que no tiene NADA que ver con los testigos, que no es testigo de Jehová y que no tiene derecho de ser considerada una testigo para acusar al “Esclavo Fiel y Discreto” (cualquier cosa que eso sea).

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Son válidas estas afirmaciones?
Es la Watchtower inocente de sus cargos de encubrir a pedófilos?
Es Candy una chica “inicua” inmoral, drogadicta, alcoholica, adicta., de vida disoluta, que no tiene derecho a apuntar en dedo en contra de la Santa….Perfecta….Pura…Organización Watchtower Bible and Tract Society of NewYork?


Para considerar este tema, uno debe situarse en el CONTEXTO de los crímenes cometidos contra una niña de 9 años.
Es muy duro, comentar aqui y en cualquier otra parte los detalles de este caso, y los sufrimientos de esta niña, que es ahora una joven (muy linda ella por lo demás). Me causa un poco de incomodidad hilar fino con ella, pues no es justo ventilar asuntos tan tristes por mi que ni la conozco, ni es mi amiga, ni nada…pero, no puedo menos que sentir una profunda admiración pues es ESE dolor el que pudo perfectamente haber impedido que ella fuera un paso más adelante y sin pudor expusiera esta situación a todo el mundo sin medir consecuencias o mejor aún “sin escatimar esfuerzos”.


Qué es lo que buscaba Candy con este juicio?
Lo que buscaba ella es: EVITAR el dolor, sufrimiento y daños de por vida que ella misma ha experimentado.
Ella de modo inocente y confiado, recurrió a los ancianos por ayuda, y les rogó que cambiaran la política de “Confidencialidad” que no es otra cosa que “Secretismo”, con el objeto de proteger el “buen nombre del Pueblo de Jehová” /que no es ninguna otra cosa, salvo “Proteger los Activos y el Dinero de la Watchtower”.


Eso se desprende de sendas cartas de correspondencia entre los ancianos de la Tristemente célebre Congregación Fremont de Alameda California EEUU y el Departamento legal de la Watchtower Bible and Tract Society of New York,  expuestas al público que figuran entre los documentos legales que el tribunal ha hecho disponible. Los ancianos afirman que lo que Candy busca: 

” Su mayor preocupación parece ser protejer a otros niños de daño. Ella quería saber qué procedimientos se siguen cuando abusadores condenados se cambian de congregación. Qué prevención existe de lo escondido que tengan. Mencionó que la nación tiene para estos abusadores condenados un programa que le avisa a las víctimas por e-mail si su abusador se muda. Ella quería saber si la Sociedad tenía algún plan de hacer algo similar. Le prometimos que preguntaríamos”. (Carta del anciano de la Congregación North Fremont Michael Clark, fechada el 20/12/2009)


Entonces esto echa por tierra cualquier afirmación de que Candy va tras el dinero de la Watchtower, lo que ella desea es que se TERMINE el SECRETISMO de la Watchtower para proteger a los pedofilos.
En la mente y convicción de Candy está patente el hecho de que alguien es responsable de su abuso.
Ella es una chica que se supone está en el pueblo de Dios…y entonces ella, se encuentra con un depredador sexual al cual el unico castigo es “una reprimenda bíblica”…Puede haber algo mas estúpido y negligente?


Nadie le dijo a Candy ni a su congregación que ella estaba gastando tiempo con un delincuente sexual pedofilo…pero tanto los ANCIANOS como la central de la WATCHTOWER estaban al tanto.
Para finales del año 2009 NADA habia en plan para exponer a pedofilos, esto lo expone la carta Claramente.


Ahora bien…por favor lo “encomio” a que preste “más de la acostumbrada atención al siguiente punto”.
Cúanta plata pidió Candy a la Watchtower en caso de ganar la demanda?


Ella pidió la cifra simbólica de: “1,440 dólares”….ojo NO Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Dolares, sinó sólamente Mil Cuatrocientos Cuarenta dolares.


Ella, no va tras dinero…sinó tras el cambio de Politica de Secreto y Proteccion de Pedofilos, y con el objeto de dar a conocer a los demás los abusos y la impunidad dentro de la Secta Watchtower.


El tribunal, resolvió que esta nobleza, debía ser recompensada…y lo fue con Creces.
La Watchtower y los Ancianos encubridores deben pagar al menos Varios millones de dolares…y el Cuerpo Gobernante también.

 Ahora bien..qué más puede decirse de la situación que ella ha vivido?
Donde estaba el Padre?, la Madre?, los “hermanitos” de la Congregación?, los “tíos” y “tías”?
TODOS ELLOS estaban AUSENTES.
sigue en la parte 2.

La Watchtower recibe un Juicio Condenatorio. TEXTO DE DEMANDA (ESPAÑOL)

Hola…aquí va el texto de la Demanda contra la Watchtower por encubrir delincuentes sexuales.

RICHARD J.SIMONS, ESQ. State Bar No. 72676
FURTADO, JASPOVICE & SIMONS
A Law Corporation
22274 Main Street
Haywards, CA 94541
510/582-1080 Telephones
510/582-8255 Facsimile
 
Abogados del Demandante
JANE DOE
 
 
 

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA – CONDADO DE ALAMEDA

 
 
 
 
No. HG11558324
 
CASO ASIGNANDO PARA TODO EFECTO AL JUEZ ROBERT McGUINESS, DEPARTAMENTO 22
 
 
DEMANDA POR TRANSGRESIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA POR DAÑOS DE ABUSO SEXUAL DE MENOR

 

JANE DOE,
                        Demandante
 
v.
 
 
THE WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY
OF NEW YORK, Inc,, una corporación;
FREMONT CALIFORNIA CONGREGATION OF
JEHOVAH’S WITNESSES, NORTH UNIT, una
corporación de California; JONATHAN KENDRICK,
una Persona natural; y ROES 1 a 10
 
                        Demandados
 
 

 La Demandante alega

 
1.      La demandante JANE DOE es una persona adulta, con 26 años de edad al momento de emprender esta acción legal y reside en California.  La demandante emplea el pseudónimo de JANE DOE con el fin de mantener su anonimato debido a la naturaleza altamente sensible y personal del asunto en que consiste esta acción. El verdadero nombre e identidad de la demandante han sido revelados a los demandados involucrados en la denuncia.
2.      Toda vez en este documento, los Demandados THE WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, Inc. (WATCHTOWER NY) son una corporación inscrita en Nueva York, con sede en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York.
 
3.       La demandante desconoce los nombres verdaderos y los roles de los demandados mencionados aquí como ROES 1 a 10 y por lo tanto a ellos se les demanda bajo tales nombres ficticios. Las personas demandadas con nombre ficticio han sido negligentes en y con respecto a los asuntos mencionados en esta demanda. La demandante se compromete a corregir el texto de esta Demanda cuando los verdaderos nombres y los roles de estos demandados nombrados de modo ficticio lleguen a ser conocidos.
4.      Toda vez en este documento el demandado CONGREGACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE FREMONT NORTE (“CONGREGACIÓN DE FREMONT”) es una corporación, organizada y sujeta a las leyes del estado de California, con una sede localizada en Fremont, California. Todas las veces en el documento el demandado CONGREGACIÓN DE FREMONT posee, maneja, opera, supervisa, y administra un edificio religioso, organizado y existente con el propósito de practicar y promover la fe de los Testigos de Jehová, y se ubica en la ciudad de Fremont, Estado de California. En toda oportunidad relevante, el demandado WATCHTOWER NY de modo concurrente, posee, maneja, opera, supervisa, y administra el mismo edificio religioso ubicado en la Ciudad de Fremont, Condado de Alameda California.
5.      Toda vez en este documento, el demandado JONATHAN KENDRICK es un individuo, residente en el  Estado de California, con fecha de nacimiento 31 de Enero 1954, y está registrado como delincuente Sexual en el estado de California.
 
PRIMERA CAUSAL DE DEMANDA
Negligencia
(Dirigida a los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT)
 
6.      En el período transcurrido entre 1994 a 1996, la demandante JANE DOE era menor de edad. Durante este período, la demandante JANE DOE fue miembro del grupo religioso comúnmente conocido como Testigos de Jehová y asistía, participaba y era miembro del grupo que se reúne en el edificio ubicado en la Ciudad de Fremont, cuyos dueños, administradores, operadores, supervisores y personal eran los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT. Durante ese  periodo, el demandado JONATHAN KENDRICK era voluntario, miembro activo, y participante en la congregación  localizada en el edificio de Fremont. Durante ese tiempo, el demandado KENDRICK cometió abusos deshonestos y abusos de índole sexual contra la demandante JANE DOE en múltiples ocasiones en el Condado de Alameda. El demandado KENDRICK llevaba a cabo el abuso sexual y el abuso deshonesto de la demandada por medio de usar la posición de confianza y autoridad que tenía como miembro aceptado, voluntario y líder de la congregación reunida en el edificio de Fremont.
7.      Toda vez en este documento, los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT, y cada uno de ellos, de modo negligente supervisaron, manejaron y controlaron al demandado KENDRICK respecto a la validez de su membresía y participación en actividades del edificio religioso de Fremont y de modo negligente, fallaron en advertir a la demandante JANE DOE, a su familia y a otros miembros de la Congregación, respecto a la propensión y riesgo que el demandado KENDRICK pudiese abusar de niñas menores de edad, una posibilidad e historial que los demandados, y cada uno de ellos, actuando por medio de sus empleados, agentes y voluntarios, tenían conocimiento. Durante este tiempo, los demandados, y cada uno de ellos, fueron negligentes en practicar el cuidado razonable para proteger a la demandante JANE DOE, y a otros menores, que eran miembros o participantes en las actividades del edificio de Fremont, respecto al riego de abuso sexual cometido por perpetradores, incluyendo al demandado JONATHAN KENDRICK.
 
8.      Como resultado de la negligencia de los demandados, y  cada uno de ellos, se ha ocasionado a la demandada JANE DOE sufrimiento físico, mental y daños emocionales por abuso sexual y deshonesto; costos asociados a cuidado médico y otros tipos de gastos asociados como terapias y consejería; y ha sufrido la pérdida de ingresos y la capacidad de obtener ingresos. La demandante seguirá incurriendo en estos costos y llevando estos daños en el futuro, por un monto  que la demandante dará aviso a los demandados en al menos sesenta días antes del juicio.
 
SEGUNDA CAUSA DE DEMANDA

Voluntariedad y Actos Intencionales

(Dirigida al Demandado JONATHAN KENDRICK solamente)
 
9.      La demandante sostiene los mismos términos de alegato que los contenidos en los párrafos 1 al 8 de modo íntegro.
10.  Durante el periodo antes mencionado, el demandado JONATHAN KENDRICK de modo intencional, voluntarioso y malicioso abusó y molestó sexualmente a la demandada JANE DOE cuando ella era una menor de edad.
11.  Como resultado de esta conducta intencional del demandado JONATHAN KENDRICK, y tal como se ha mencionado, la demandante ha debido incurrir y seguirá incurriendo en costos asociados a los daños tal como se menciona en el párrafo 8 de esta demanda.
 
TERCERA CAUSA DE DEMANDA

Acto de Malicia

(En  Contra de la WATCHTOWER NY solamente)
 
12.  Toda vez en este documento, los Agentes Administradores que dirigen y fijan las políticas corporativas de los demandados WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT son un grupo de miembros individuales de la religión Testigos de Jehová conocidos colectivamente como “Cuerpo Gobernante”. El Cuerpo Gobernante  actúa siempre por medio de entidades legales establecidas en todo el mundo, incluyendo las corporaciones WATCHTOWER NY y CONGREGACIÓN FREMONT. El Cuerpo Gobernante establece, aprueba y disemina todas las políticas administrativas, programas y procedimientos que deben seguir todas las entidades de los testigos de Jehová en el tema en cuestión, que es la prevención y respuesta administrativa dada a los actos de abuso de menores cometidos por  sus miembros, lo que incluye los abusos sexuales a menores surgidos en y desde el seno de las actividades de los miembros de la CONGREGACIÓN FREMONT. Las políticas y procedimientos del Cuerpo Gobernante respecto al abuso sexual de menores para todas las entidades de los Testigos de Jehová son implementadas y llevadas a cabo por los agentes voluntarios responsables de cada congregación que han sido seleccionados para portar el titulo administrativo de “Ancianos”. Los “Ancianos” de la CONGREGACIÓN FREMONT durante el periodo 1993-1996 incluyen a los individuos llamados Gary Abrahamson, Michael Clarke, y Larry Lammerdin, a la vez de otros individuos que portaban el mismo titulo. Estos ancianos en particular, siempre han actuado como agentes de la WATCHTOWER NY, dentro de los marcos y acciones de la agencia, y actuaron siempre bajo la inmediata supervisión, instrucción, dirección y control de WATCHTOWER NY y su Departamento de Servicios y Asuntos Legales; mientras al mismo tiempo servían como Ancianos, solamente bajo la aprobación y consentimiento de la WATCHTOWER NY.
13.   Existe dentro de los Testigos de Jehová una posición administrativa conocida como Siervo Ministerial. Los Siervos Ministeriales tienen responsabilidades administrativas dentro de cada congregación, incluyendo la CONGREGACIÓN FOREMONT, los cuales siempre son nombrados en sus puestos solamente bajo el consentimiento y aprobación de WATCHTOWER NY. JONATHAN KENDRICK fue nombrado Siervo Ministerial en la CONGREGACIÓN FREMONT por orden de la WATCHTOWER NY en 1990.
14.  En 1993 los ancianos Abrahamson y Clarke recibieron el reporte que KENDRICK había molestado sexualmente a su hija adoptiva, una menor, tocándole el pecho y la zona genital a la victima después de administrarle una droga de efecto narcótico. Los ancianos Abrahamson y Clarke también recibieron el reporte que KENDRICK había tocado de modo inapropiado a una segunda menor que no es de su familia la cual estaba activa en la CONGREGACIÓN FREMONT. Los ancianos Abrahamson y Clarke confirmaron los abusos cometidos contra la hija adoptiva, lo cual fue admitido en parte a ellos en una reunión abierta a la cual asistieron ambos Ancianos, KENDRICK, la hija adoptiva menor de edad, y su madre Evelyn Kendrick. Los Ancianos Abrahamson y Clarke fracasaron al investigar el segundo reporte.
15.  En Noviembre 1993, los Ancianos Abrahamson y Clarke hicieron un reporte escrito de los abusos a las oficinas centrales de la WATCHTOWER NY. En Diciembre de 1993. KENDRICK fue removido de su posición como Siervo Ministerial por la WATCHTOWER NY. Ningún otro castigo adicional fue impuesto a KENDRICK, el cual permaneció como un miembro respetable de la CONGREGACIÓN FOREMONT y continuó participando diariamente en actividades junto a otros miembros de la Congregación, incluyendo a niños y específicamente incluyendo a la demandada, en las actividades que los testigos de Jehová realizan como parte de su servicio religioso y reuniones, predicación de casa en casa, grupos de estudio, y eventos sociales de la Congregación. KENDRICK usó su reputación dentro de los Testigos de Jehová y su acceso a los niños durante las actividades de la CONGREGACIÓN FREMONT, para seleccionar, acercarse y molestar sexualmente a otras niñas menores de edad incluyendo a la demandante.
 
16.  A pesar de poseer reportes de 2 posibles victimas de abuso sexual, y la confirmación de al menos uno de los recientes abusos sexuales cometidos por KENDRICK, los Ancianos Abrahamson y Clarke de modo intencional y a propósito callaron y omitieron notificar a otros miembros de la CONGREGACIÓN FREMONT, entre los que se cuentan otros miembros del personal como Ancianos y Siervos Ministeriales, padres de niños activos en la Congregación, otros miembros de la Congregación, Encargados de la Ley de Fremont o cualquier otra persona responsable
 
17.  La conducta de los Ancianos Abrahamson y Clarke de mantener en secreto la información que poseían respecto al pasado de abusos sexuales de KENDRICK, y el fracasar en advertir a otros en la Congregación o en la Comunidad del riesgo de posibles abusos sexuales de niños, se debió a una instrucción especifica emitida bajo la autoridad de WATCHTOWER NY. La decisión de la WATCHTOWER NY de mantener en secreto información de KENDRICK, y el resultante fracaso en advertir o en proteger a otros menores, incluyendo a la demandante en contra de riesgo de abuso sexual por parte de KENDRICK,  tuvo lugar debido a la implementación de una norma escrita que requiere guardar el secreto y que fue dada por el Cuerpo Gobernante a través de la WATCHTOWER NY, la cual norma fue administrada por sus agentes administrativos. La norma en cuestión fue puesta en circulación por medio de una carta al cuerpo de ancianos, emitida por el Cuerpo Gobernante a través de la WATCHTOWER NY el 1 de Julio de 1989, y cuya validez está aún vigente y ordena mantener este tipo de información en secreto. El propósito con el cual se dio esta política de  guardar el secreto es según se registra en la carta, para evitar demandas y problemas legales a los ancianos y a las entidades de los Testigos de Jehová.
18.  La política de secretismo de la WATCHTOWER NY respecto al abuso sexual de niños dentro de los Testigos de Jehová fue establecida e impuesta por el Cuerpo Gobernante en su rol de Agentes Administrativos de la WATCHTOWER NY, sabiendo, y pasando por alto el riesgo que muy posiblemente esta acción podría llevar a casos de abuso de niños dentro de los testigos de Jehová, al tiempo que el Cuerpo Gobernante sabía de este riesgo, según queda manifiesto en las publicaciones que ellos autorizaron respecto del tema de abuso de niños, una información que de modo circunstancial era de público conocimiento para  toda la comunidad de la nación, incluyendo a grupos de jóvenes y grupos religiosos durante el año 1993. A pesar de poseer este conocimiento, el Cuerpo Gobernante en su calidad de Agentes Administrativos de la WATCHTOWER NY y por medio de sus agentes, de modo despreciable pusieron niños en riesgo de sufrir abuso sexual por delincuentes sexuales, los cuales eran conocidos como tales solo por unos pocos ancianos dentro de los Testigos de Jehová, y quienes mantuvieron esta información en secreto sin que nadie más pudiese conocerla, incluida la demandante, bajo el riesgo de sufrir abusos por parte de KENDRICK, con el objeto de promover sus propios negocios e interés financiero al evitar demandas, quejas y litigaciones por victimas, quienes podrían saber que los abusadores eran un riesgo conocido por la WATCHTOWER NY.
 
19.  Como resultado de la conducta de los ancianos Abrahamson y Clarke, quienes actuando bajo la autoridad de WATCHTOWER NY y sus agentes administrativos, y por haber pasado por alto su conciencia individual fallando en proteger la seguridad de niños incluida la demandante, la demandante sufrió daños y dolor por los abusos sexuales cometidos por KENDRICK entre 1995 y 1996.
 
 
 
POR LO TANTO, la demandante pide las siguientes compensaciones:
 
1.      Compensación por daños, incluyendo daños económicos y no económicos, de acuerdo a pruebas en cantidades que la demandante dará a conocer a los demandados al menos 60 días antes de efectuarse el juicio, buscando compensación por la Primera y Segunda causa de Demanda.
2.      Compensación por daños punitivos en contra de WATCHTOWER NY buscando compensación solamente por la Tercera Causa de Demanda.
3.      Compensación por todos los costos legales incurridos y
4.      Compensación por todas aquellos aspectos extras que la Corte considere justos y apropiados.
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Fecha. 3 Mayo 2012
 
 
 
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